Art.1.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral es una persona jurídica de derecho público, autónoma en lo académico, científico, técnico, administrativo y económico, sin más restricciones que las señaladas en la Constitución y las leyes. Tiene carácter unitario e indivisible y se regirá por las disposiciones de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, por las del Decreto Ejecutivo No. 1664 del 29 de octubre de 1958, mediante el cual se creó la Escuela, en lo que fueren aplicables, y por el presente Estatuto y sus reglamentos.
Art. 2 .- Son sus funciones principales, la formación profesional y técnica, la investigación científica, la prestación de servicios, el planteamiento de soluciones para los problemas del país en los campos y áreas relacionadas con su vida académica; el desarrollo y difusión de la cultura nacional; y, la participación en las acciones que contribuyan a crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana.
Art. 3.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral tendrá como fines específicos, los siguientes:
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Impartir enseñanza en ciencias y en áreas técnicas;
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Formar profesionales en las áreas científica y técnica de nivel superior necesarias para el desarrollo integral del país;
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Desarrollar investigación en ciencia y tecnología;
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Prestar servicios a la comunidad;
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Efectuar difusión y extensión en las áreas de su competencia;
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Contribuir en la búsqueda de soluciones para la explotación y uso racional de los recursos naturales y energéticos, la preservación del medio ambiente y el desarrollo de una tecnología autónoma que aporte al mejoramiento de las condiciones de vida y la cultura de la sociedad ecuatoriana; y,
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Los otros señalados en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
Art. 4.- Para cumplir con los fines mencionados la Escuela Superior Politécnica del Litoral empleará los siguientes medios:
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La docencia superior en áreas científicas y técnicas relacionadas con las ciencias naturales y exactas.
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La organización y dictado de cursos de extensión, educación contínua, conferencias y seminarios;
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La organización y dictado de cursos de postgrado cuando las necesidades del país y la Institución los requieran;
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La investigación científica y tecnológica en las especializaciones en las que imparte la docencia y en las ramas afines, orientadas preferentemente a la solución de los problemas nacionales.
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La utilización de su personal y de sus facilidades de talleres y laboratorios para la prestación de servicios a la comunidad;
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La preparación de su personal y su participación en programas de bienestar y desarrollo cultural y deportivo;
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La publicación de los trabajos científicos y técnicos necesarios para la difusión, actualización y especialización de conocimientos;
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La creación y mantenimiento de gabinetes, talleres, laboratorios, empresas, museos, colecciones y el incremento de su biblioteca, etc;
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La vinculación con las unidades de producción estatales y privadas;
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La observación de normas éticas y el mantenimiento de un alto nivel académico;
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La planificación integral sistemáticamente controlada y evaluada de los diversos aspectos de su desarrollo; y,
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Los otros señalados por la Ley y aquellos que se juzguen necesarios por parte de sus organismos de gobierno.
Art. 5.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral usará los símbolos patrios, de Guayaquil y los propios. Su lema es: “CIENCIA,TECNOLOGIA Y EDUCACION AL SERVICIO DEL PAIS” y su sigla, ESPOL.
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