La ESPOL, en cumplimiento con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), utiliza la base de datos del Registro Único de Proveedores (RUP) para determinar el estado de habilitación de un proveedor.
Esto, en virtud de los siguientes ítems de la normativa:
- Literal 4 del Artículo 10 de la LOSNCP que establece entre las atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) "administrar el Registro Único de Proveedores RUP".
- Artículo 16 de la LOSNCP que establece "Créase el Registro Único de Proveedores (RUP), como un sistema pública de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública".
- Artículo 8 del Reglamento General de la LOSNCP que establece que "El proveedor que desee registrarse en el RUP observará el procedimiento que para el efecto dicte el INCOP. Sin perjuicio de lo anterior, si existen interconexiones de sistemas o bases de datos, el INCOP podrá establecer los mecanismos complementarios en cuanto a inscripción, habilitación y actualización de información. El proveedor habilitado en el RUP, accede al Portal www.compraspublicas.gov.ec, se someterá de manera expresa y sin reservas, al contenido del acuerdo responsabilidad que le solicitará aceptar el sistema, de manera previa a acceder al mismo".